El recibo de sueldo es un documento muy importante que se le entrega al trabajador junto con la remuneración, cuando está en relación de dependencia. Acredita la relación laboral.
Si trabajás en relación de dependencia, es importante que conozcas, tanto la estructura básica como la legal de este documento.
En la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 140, se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el Recibo de Sueldo emitido por el empleador. En éste, debe figurar la información referente al empleador, al empleado, cómo se compone la remuneración y los descuentos percibidos, además de otros datos que exige la Ley.
Información que debe figurar:
1- Datos del empleador: nombre completo o razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y domicilio de la empresa. Con estos datos podés conocer la legalidad de quien te está empleando, tanto en AFIP como en ANSES.
2- Datos del empleado: nombre completo y Nº de CUIL (Código Único de Identificación Laboral). En ANSES, podés acceder a tu historial laboral y ver tus aportes. Para ello debés poseer la Clave de la Seguridad Social
3- Fecha de Ingreso. Este punto es esencial, y debe coincidir con la fecha real de ingreso. En muchos casos la declaración de este dato es posterior a lo que corresponde. Ello trae aparejada menor antigüedad, salarios no declarados, faltante de aportes y contribuciones por el tiempo en que no se registró la relación laboral.
Prestá atención si ingresás con período de prueba. Es obligación del empleador registrarte al momento del inicio de la actividad. El período de prueba es de 3 meses, y si no existiese notificación alguna de finalización, al término de ese plazo, la relación laboral se transforma en contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
4- Categoría de trabajo (o Tareas desarrolladas). Debe constar la tarea desarrollada por el trabajador, o la categoría debidamente registrada según establezca el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. Ello es importante a la hora de establecer el principio de «igual remuneración por igual tarea» según establece el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Debe coincidir la categoría declarada en el Recibo de Sueldo con la actividad laboral principal desarrollada por el trabajador.
5- Total Bruto de la remuneración básica pactada con el empleador. Ello debe estar sujeto como mínimo al Convenio Colectivo de Trabajo, y de lo que allí se desprenda, pudiéndose superar ese monto fijado, pero nunca por debajo del piso acordado. También es conocida como Salario Bruto.
6- Total de las remuneraciones variables detalla las horas extras trabajadas, los premios, las gratificaciones, adicionales por desempeño o producción y los bonos que se puedan lograr a través de los sindicatos en las paritarias de los distintos gremios.
7- Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de Aportes y Contribuciones. Por ejemplo: indemnizaciones, vales y asignaciones familiares.
8- Deducciones por aportes del empleado en conceptos de: jubilación (11%), Ley 19.032 (3%), Obra Social (3%)
9- Importes de las retenciones para el pago del sindicato (según convenio), e importes de las retenciones del Impuesto a las ganancias, según las escalas que establezca la Ley, como así también todo otro descuento que permita el marco legal de Ley Laboral de la República Argentina.
10- Importe Neto percibido (comúnmente conocido como «de bolsillo») expresado en números y letras. Debe constar la fecha y lugar de los aportes y contribuciones del período inmediatamente anterior, realizados por el empleador.
Otras cuestiones del Recibo de Sueldo
El sueldo a percibir por el empleado, deberá hacerse a través de una cuenta sueldo, cuyo costo de mantenimiento estará a cargo del empleador. El banco seleccionado para esa cuenta, deberá tener sucursales y cajeros automáticos para la extracción de los haberes, cercanos al lugar de trabajo.
Puede darse que el empleado decida percibir el sueldo en forma presencial y en efectivo, para lo cual debe informarlo a su empleador, teniendo en cuenta que tal decisión deberá ser comunicada por nota al Ministerio de Trabajo y Acción Social, y debidamente justificada.
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Conclusión: El conocimiento de tus documentos de trabajo, es necesario para que puedas cuidar tus derechos laborales, y mantener organizada tu economía.